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Título preliminar

Disposiciones generales

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Artículo primero

España es
una República democrática de trabajadores de toda clase,

que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.

Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.

La República constituye un Estado integral,
compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.

La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.

Artículo 2º

Todos los españoles son iguales ante la ley.

Artículo 3º

El Estado español no tiene religión oficial.

Artículo 4º

El castellano es el idioma oficial de la República.

Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo,
sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado
reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.

Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie
se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.

Artículo 5º

La capitalidad de la República se fija en Madrid.

Artículo 6º

España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

Artículo 7º

El Estado español
acatará las normas universales del Derecho internacional,
incorporándolas a su derecho positivo.

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