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Un aniversario más.
Tal vez el año que viene nos hayamos liberado
de la vergüenza intolerable de ser súbditos.
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Artículo 56
1.- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2.- Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3.- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
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Artículo 64
1.- Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2.- De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
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Artículo 65
1.- El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
2.- El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
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