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La concesión o privilegio exclusivo
para ejecutar y explotar una obra pública
es un asunto muy grave,
especialmente cuando se trata
de una gran línea de ferrocarril,
aun cuando no sea más
que por la facultad inherente a la misma
de desposeer a un sin número de propietarios.
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Porque esta facultad
no debe concederse nunca
sin grandes e indudables motivos
de utilidad pública,
tanto más grandes y seguros,
cuanto mayor sea el número de familias
que han de ser inquietadas
en la pacífica posesión de sus tierras,
y arrojadas quizá de sus hogares.
Así es que las formalidades
que preceden a una concesión
suelen ser tanto más rigurosas en cada país
cuanto mayor es el respeto
que se tiene a la propiedad.
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En Inglaterra, por ejemplo,
no hay una ley general de expropiación,
por temor sin duda de que se abuse de ella,
y así, cada caso particular de expropiación,
y por consiguiente de concesión,
es objeto de una ley especial sujeta
a formalidades y dilaciones
y gastos inmensos.
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