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La concesión o privilegio exclusivo

para ejecutar y explotar una obra pública

es un asunto muy grave,

especialmente cuando se trata

de una gran línea de ferrocarril,

aun cuando no sea más

que por la facultad inherente a la misma

de desposeer a un sin número de propietarios.

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Porque esta facultad

no debe concederse nunca

sin grandes e indudables motivos

de utilidad pública,

tanto más grandes y seguros,

cuanto mayor sea el número de familias

que han de ser inquietadas

en la pacífica posesión de sus tierras,

y arrojadas quizá de sus hogares.

Así es que las formalidades

que preceden a una concesión

suelen ser tanto más rigurosas en cada país

cuanto mayor es el respeto

que se tiene a la propiedad.

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En Inglaterra, por ejemplo,

no hay una ley general de expropiación,

por temor sin duda de que se abuse de ella,

y así, cada caso particular de expropiación,

y por consiguiente de concesión,

es objeto de una ley especial sujeta

a formalidades y dilaciones

y gastos inmensos.

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