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Dice Ana Carbajosa que
la canciller alemana,
Angela Merkel,
ha pedido este miércoles
[ 4 de Octubre de 2017 ]a través de su portavoz
el respeto a la Constitución española
y al estado de derecho en Cataluña
y ha descartado
cualquier tipo de mediación
en un problema que consideran
«un conflicto interno» español.
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https://politica.elpais.com/politica/2017/10/04/actualidad/1507126815_983734.html
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La señora Merkel nació un par de meses antes que yo.
Ella sabe bien cómo era la vida política de la RDA. Según la Wikipedia,
«La República Democrática Alemana (Alemania del Este) fue fundada en 1949
y posteriormente, el 3 de octubre de 1990, integrada a la República Federal Alemana.
La constitución original se promulgó el 7 de octubre de 1949,
y su redacción se basó, en gran medida,
en el texto de la «Weimarer Reichsverfassung»,
dado que la RDA sería una república federal y democrática.
En 1968 se decide reemplazar esta constitución
con una versión actualizada,
considerando que la primera
ya no reflejaba el clima político real de la RDA.
Ya ve usted que un Estado
con una democracia tan «sui generis» como la RDA
tuvo dos Constituciones.
La señora Merkel nos recomienda
que busquemos la solución al «problema catalán»
en el marco de la Constitución española de 1978.
Eso resulta ser, en cuatro palabras, más de lo mismo…
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Ya que pone a nuestra disposición su vasta experiencia política,
cosa que le agradecemos sinceramente, bien podría sugerirnos
que adoptásemos alguna de las Constituciones alemanas
que ella conoce tan bien:
cualquiera de las dos de la RDA,
o la vigente Ley Fundamental para la República Federal de Alemania,
la «Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland»,
que fue aprobada el 8 de mayo de 1949 en la ciudad de Bonn,
firmada por los Aliados occidentales el 12 de mayo
y finalmente promulgada el 23 de mayo de 1949.
En aquel entonces, su ámbito territorial fue
el conjunto de las tres zonas de ocupación
de Estados Unidos, Francia y el Reino Unido:
lo que llamábamos Alemania Occidental.
No incluyó el territorio de Berlín Oeste.
Ni, por razones obvias, la zona de ocupación soviética.
Según la Wikipedia, ha sido modificada unas sesenta veces.
Ya se ve que por ahí no tienen nuestra arraigada fe
en el mantra de la intocabilidad de las Constituciones.
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Ya puestos a desvariar,
se me ocurre preguntarle una cosa a la canciller Merkel.
Si «nuestra» Constitución le parece tan estupenda,
¿por qué no propone que se aplique en Alemania?
Sería verdaderamente simple.
Lo primero es abolir la república
y restaurar la monarquía:
la Casa de los Hohenzollern sigue ahí.
Basta coronar a su heredero, Georg Friedrich Ferdinand, Prinz von Preußen.
Lo segundo es sustituir los Länder por autonomías como las «nuestras»,
siguiendo un modelo de éxito que ha sido copiado en medio mundo…
qué digo, en el mundo entero:
la ejemplaridad planetaria de la «Transición», ustéyasabe.
Lo mismo resulta que no se puede hacer en Baviera.
Ahí su partido, la CDU, se llama CSU. ¿Es una simple formalidad?
También hace falta erigir, a cargo del erario público,
un mausoleo monumental para depositar los restos de Adolf Hitler.
Al mismo tiempo hay que legalizar la Fundación Adolf Hitler
y subvencionarla generosamente.
Y no sé si procedería prohibir la Falange.
Ahora mismo, su web dice que
«El Régimen del 78 trata de aprovechar Cataluña
para tapar sus vergüenzas. Pero no cuela».
Y podríamos seguir así un buen rato.
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A usted, probablemente, todo esto le parecerá una sarta de sandeces.
Pues ya lo ve: la aplicación práctica de la Constitución de 1978
permite barbaridades como éstas, y muchas más.
Por otra parte, el famoso artículo 155 procede, qué casualidad,
de la «Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland»,
que a su vez lo copió del artículo 48 de la «Weimarer Reichsverfassung».
Resulta que fue la base legal de la toma del poder por Hitler en 1933.
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La Constitución de 1978 no es la de una república federal.
Se hace en el dulce ambiente de los «poderes fácticos»,
en un país que está ocupado por su propio Ejército,
y por eso es heredera universal de la situación anterior,
cuya base y sustancia es que todo ciudadano,
por el mero hecho de serlo, será severamente castigado.
Según la interpretación más o menos restrictiva
que puedan hacer los poncios de turno,
lo que no está expresamente permitido está prohibido.
Y si alguien se permite dudarlo,
se le aplicará la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo,
de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Entre sus antecedentes hallaremos
la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,
sobre Protección de la Seguridad Ciudadana,
el Fuero de los Españoles de 1945,
es decir, todo ese… toda esa… vaya, todo eso.
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Bueno y bien…
Alguien debería explicarle a la señora Merkel
que la Constitución de 1978 no es
la de una república federal y democrática.
Siguiendo consejos como los suyos,
los alemanes «orientales» aún seguirían gobernados
por el «Sozialistische Einheitspartei Deutschlands»
y bajo la vigilancia permanente de la Stasi.
Lo que está pasando aquí ya no es «un conflicto interno»,
porque la deuda del Estado español no es una deuda interna.
Una solución federal podría evitar el estallido de la burbuja.
O cuando menos, ganar tiempo y aplazarlo
mientras buscamos medios para «reestructurarla»…
Lo demás es más de lo mismo.
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