
Así se aparca
en una VAP (Vía de Atención Preferente)
Eivissa, cualquier día de julio de 2005
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Dedicado a Dª María Luisa Cava de Llano
Ultima Hora, 13 de septiembre de 2000
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Con la Constitución pasa lo mismo que con el Quijote:
casi todo el mundo habla de ella alguna vez,
pero casi nadie la lee.
Da lo mismo: como dicen en los ministerios desde tiempos inmemoriales, «Haga usted la ley, que yo haré el reglamento». Una cosa es la expresión abstracta del alto principio que emana de la libre voluntad del pueblo soberano, y otra, la norma concreta que se publica en el BOE. Y si miramos cómo se aplica en la realidad real del mundo mundial, pues a veces es muy otra. La propia norma fundamental advierte en el Art. 53 que «… los principios reconocidos… sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen». ¿Pues qué se había creído usted?
Así y todo, dice cosas bastante interesantes. Por ejemplo, que «Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos» (Art. 19). La Constitución pone el derecho a la movilidad sólo cuatro artículos más abajo que el derecho a la vida. Si uno piensa en quiénes la escribieron, es lógico… ¿Usted se acuerda de la Social? Una de sus bromitas era retirar el pasaporte a ciertas personas, para evitar que se afrancesaran. Me pregunto qué ocurrirá cuando cambiemos lo de «españoles» por «europeos». Probablemente, nada que no haya pasado ya…
El Art. 139 lo remacha: «2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español». Habrá observado usted que el derecho a la movilidad se atribuye en todo momento a las personas. Los medios de transporte sólo aparecen cuando se habla del reparto de competencias entre el Estado y las autonomías. No hay, que yo sepa, mención alguna de los automóviles. La tenencia y uso de los vehículos de tracción mecánica no está regulada explícitamente en la Constitución.
Y la última cita de hoy. El Art. 14 dice que «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». La vía pública, como su nombre indica, debería ser un espacio público. Pues no. En la práctica, su uso está restringido por una ley, el Código de la Circulación, a la minoría que puede comprar un coche, que tiene el carnet de conducir en vigor, en suma, que reúne ciertas condiciones o circunstancias. Esa minoría se la ha apropiado para circular.
Ojalá se conformasen con circular… Lo mejor viene cuando quieren aparcar. Al automovilista abstracto le han vendido el coche porque es muy cómodo salir del garage de casa, para ir directamente al punto al que quiere llegar, por una carretera rural que es sólo para él… mismamente como en los anuncios. Por eso será que alguno conduce como si no hubiera nadie más en el mundo.
Y así todo. Para que los fabricantes cumplan sus promesas publicitarias, tenemos que aceptar deportivamente que algún conductor ejerza -en raras ocasiones- su inalienable derecho constitucional de aparcar su coche en doble fila lo más cerca posible del lugar donde ha de resolver alguna gestión importantísima (para él, claro…) y dejarlo allí el tiempo que haga falta. Si impide el paso a los autobuses, y de rebote al resto de los usuarios de la calzada, qué más da. Lo primero es lo primero. Eso de «aceptar deportivamente» algunas cosas se me hace más difícil, por ejemplo, frente a la oficina de Correos de Eivissa, a dos pasos de un enorme aparcamiento «disuasorio» y gratuito…
Bueno. Resulta que si usted quiere moverse, tendrá que hacerse conductor por fuerza, con todo lo que eso implica. No tener coche, en estos momentos, limita bastante. No tanto como no tener piernas, pero priva de hacer una serie de cosas a las que en principio parece que todos tenemos derecho. Se supone que las democracias lo son porque respetan y fomentan los derechos individuales. La mayoría no debe perjudicar a la minoría, y todavía menos la minoría a la mayoría.
Por eso pido a todas las numerosísimas autoridades competentes que hagan sin demora las reservas de terrenos necesarias para instalar en Eivissa un sistema nuevo de transporte público. Sin entrar hoy en cuál debe ser, cualquiera de los posibles necesitará estaciones. Habrá que ponerlas en alguna parte, digo yo. Si no lo hacen ahora, cada día será más difícil. Y seguirán lesionando los derechos a la movilidad… de la mayoría, por supuesto.
Otro día, si usted quiere, podemos hablar del transporte que sí necesitan Eivissa y Formentera. Estoy trabajando en unos cuantos ejemplos concretos, que ilustrarán mucho mejor mis ideas que este ladrillo jurídico que le he cocinado hoy. He tenido que hacerlo, porque es una piedra angular de mi edificio teórico. Espero que no le haya parecido demasiado sólida…
Hablando de otra cosa y de lo mismo, ¿usted ha leído el Quijote? Es un libro muy interesante, escrito en un castellano muy fácil de entender. Por cierto, desconfíe de la gente que usa habitualmente palabras de más de cuatro sílabas. Aunque no sean políticos. Yo sólo soy un simple estudiante de Derecho…
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