Hola,

En la contraportada de la edición del viernes 13 de junio de EL PAIS aparecía la siguiente información:

TITULO: Españoles sin DNI

SUBTITULO: Un embrollo legal bloquea a un hombre y una mujer nacidos en Guinea

AUTOR: Clara Blanchar / Barcelona

TEXTO:

Si en España hay ciudadanos que por error administrativo tienen hasta seis números de DNI, otros no tienen ninguno. Este es el caso de Adelina Kola, de 72 años, y Marcos Mba, de 52, españoles a quienes tras haber tenidos sus correspondientes documentos durante décadas, ahora un embrollo administrativo les ha dejado sin identidad. Y sin ella no pueden comprar con tarjeta, alquilar un piso o acceder a ayudas oficiales.

Adelina Kola y Marcos Mba siempre han sido españoles. Nacieron en lo que hoy es Guinea Ecuatorial cuando el territorio pertenecía a España y formaba las provincias de Río Muni y Fernando Poo. Llevan más de dos décadas viviendo en la Península y nunca han sido guineanos, sino españoles. De modo que su problema no es de regularización, sino de burocracia mal resuelta. Sin embargo todavía no han dado con el procedimiento que ponga fin a la pesadilla que representa no poder sacar dinero del banco, viajar u obtener el carné de la biblioteca. Para él la situación se agrava porque está sin trabajo y no puede ser contratado ni cobrar el paro.

Todo comenzó el año pasado, cuando estos dos españoles se disponían a renovar el DNI en Barcelona, cada uno por su parte. Para Adelina Kola, nacida en 1931 en Río Ekuku, iba a ser la cuarta vez que lo renovaba en España, donde se encuentra jubilada como maestra. Para Marcos Mba, trabajador de la construcción nacido en 1951 en Ebebiyin, la tercera.

En ambos casos, el funcionario de turno les retiró el documento y por toda explicación recibieron un papelito que alega que “por imperativo del programa informático” no puede efectuarse la renovación del DNI. “Creí que era una broma”, explica Adelina Kola. “Nunca imaginé lo que me esperaba”, añade entre suspiros.

Marcos Mba apenas habla, pero su cara lo dice todo. El caso fue a parar a manos de la abogada de CC.OO. María Elena Bedoya. Tras meses de trabajo y recursos infructuosos ante varias instancias públicas, incluido el Defensor del Pueblo, Bedoya ha llegado a la conclusión de que las raíces del embrollo podrían ser dos.

La primera, la informatización que se realizó en 1999 del fichero del DNI. Este procedimiento, que supuso constatar los archivos de los españoles nacidos fuera del territorio nacional con el de la Dirección General de Registro Civil y Notariado del Ministerio de Justicia, había provocado la “desaparición” de los dos ciudadanos, puesto que sus partidas de nacimiento no figuran en este registro, sino en algún archivo de los años 30 y 50 de la ex colonia española con el que Bedoya no ha conseguido dar, si es que todavía existe.

La segunda causa sería un decreto del Gobierno del año 1977 por el cual se establecía un plazo para que los españoles en la situación de Kola y Mba se acogieran al beneficio de continuar siendo españoles. Como es de recibo, el decreto fue publicado en el BOE pero, a su vez y como es comprensible, ninguno de los dos lo advirtió. Para llegar a estas conclusiones, María Elena Bedoya ha leído miles de resoluciones y páginas del BOE y ha presentado decenas de peticiones. Entre éstas, solicitó por vía judicial la Carta de Naturaleza, la misma que el Gobierno ha ofrecido a una decena de cineastas latinoamericanos. “He explicado el caso a compañeros juristas y creen que me lo invento”, asegura.

Finalmente, hace unas semanas, Bedoya presentó un recurso de Posesión de Estado ante el Ministerio de Justicia. Esta figura pertenece al Código Civil y puede conseguirse presentando documentos de los afectados que demuestren que en los últimos diez años han sido reconocidos como españoles. Para ello, han presentado recibos de pensiones, contratos de alquiler de pisos, tarjetas sanitarias o declaraciones de la renta. Marcos Mba presentó incluso uno de los viejos DNI que aún conserva, y Adelina Kola su pasaporte caducado. De momento no han obtenido respuesta y su nerviosismo aumenta día a día.

Se me ocurren un par de cosas. Estos no son casos aislados, muchos ciudadanos españoles de origen ecuatoguineano han sufrido esta situación infame, siempre por un exceso de celo absurdo por parte del funcionario que les atiende. Hay que recordar que en los acuerdos de independencia de 1968 se estableció que los guineanos con residencia en España que tuvieran nacionalidad y pasaporte y DNI español seguirían gozando de él hasta el momento de la renovación de la documentación, la cual no se les haría. ¿Culpables del invento cruel? Pues Manuel Fraga y Martín Villa, por supuesto, entre otros burócratas franquistas. Así, de un plumazo y por vía ‘gubernativa’, se arrogaban la facultad de extinguir la nacionalidad a ciudadanos españoles.

En el artículo se cita un decreto de Gobierno de 1977. Tengo mis dudas de si será el mismo decreto en que igualmente se establecía un plazo para ciudadanos españoles nacidos en el Sahara, o si se trata de otro distinto y específico sólo para guineanos.

Pero en fin, por encima de cualquier burocracia, actitud funcionarial, reglamentación y ordenamiento jurídico se encuentra la Constitución de 1978. En ella se cita clara y terminantemente que ningún español puede ser privado de su ciudadanía, en ningún caso ni supuesto –que no se citan en el texto constitucional, luego, no existe ningún caso ni supuesto posible para retirar el pasaporte, DNI o nacionalidad a nadie. Y la nacionalidad y origen se acreditan suficientemente con el DNI o pasaporte, sin ningún otro documento necesario. Para mal o para bien, el que ha sido español una vez lo será para siempre.

Si se lee atentamente el texto se cae en la cuenta que eso en realidad no ha sucedido: a Mba y Kola se les comunicó que era imposible la renovación, al parecer de forma temporal y por motivo técnico, no que se les negara la condición de españoles. En rigor, ambos siguen en posesión de su documentación con su numeración correspondiente, que no puede ser adjudicada a ningún otro ciudadano, la ‘renovación o caducidad’ de un documento no implica la validación ni vigencia de una situación de ciudadanía plena. Nadie es ciudadano sólo mientras está vigente su documentación, y luego deja de serlo. La exigencia de una renovación periódica hace referencia al documento impreso físico, no a la cualidad legal del peticionario.

Lo que nos lleva a otro escenario: el del ‘mal funcionamiento de la Administración’, una figura claramente delimitada en la legislación y por la que ambos perjudicados pueden demandar al Estado en reclamación de los daños y perjuicios sufridos. Puesto que en la actualidad la renovación es muy sencilla, y en sus casos se ha alargado sin motivo aparente –la informatización debería agilizar la expedición, no eternizarla- el ‘mal funcionamiento’ es más que evidente. Ello solo debería bastar para que un juzgado decretara la renovación inmediata más una fuerte indemnización para los afectados.

¿Qué deben hacer otros españoles que se encuentren en este caso? Para empezar, no renovar jamás DNI ni pasaporte. Más vale ir por el mundo con documentación caducada que sin ninguna. Si en cambio ya se ha sido víctima de este mal funcionamiento administrativo podría ser perfectamente válido acudir a un notario con fotocopias y originales para que compulse los documentos antiguos –mejor hacerlo incluso antes de que caduquen- junto con el documento administrativo relativo al ‘retraso por imperativo del programa informático’ (por cierto, ¿pueden los programas informáticos tener ‘imperativos’? ¿Por qué no se alude directamente a un ‘mal funcionamiento’ de los sistemas operativos?). Así se traspasa la responsabilidad a la Administración. Este sigue siendo un país de memos en el que los certificados notariales se tienen en más que los documentos originales, así que aprovéchense de ello.

Un abrazo,
Xavier

>>>